Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 25 feb 2026
1. La asistencia, la participación, el aprovechamiento o la superación, en su caso, de actividades de formación se reconocerá como mérito, en la forma que se establezca, en los procedimientos de concurso de méritos que convoque la correspondiente administración educativa. 2. El desempeño de la tutoría del personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación o de los docentes que realizan la función inspectora de forma temporal podrá comportar igualmente el debido reconocimiento.
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eli/es/rd/2026/02/04/68#art-28

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