Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 25 feb 2026
1. Los documentos formalizados por los inspectores y las inspectoras de educación en el ámbito de sus funciones y atribuciones, entre los que se encuentran informes y actas, así como los hechos recogidos como constatados en ellos, gozarán de presunción de veracidad y carácter probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus legítimos derechos o intereses puedan aportar las personas interesadas. Salvo disposición expresa que indique lo contrario los informes serán no vinculantes.
2. Los requerimientos permiten a los inspectores y las inspectoras de educación instar a las personas responsables de los centros, servicios y programas, así como a los miembros de la comunidad educativa, a que adecuen sus actuaciones, organización y funcionamiento a la normativa vigente.
3. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán diseñar protocolos u otras herramientas que permitan una actuación unificada de la función inspectora.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/68#art-11