Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 7 sept 2023
Al menos una vez cada cuatro años, ANECA promoverá un ejercicio de evaluación interna y externa del sistema de acreditación, rendición de cuentas ante la comunidad universitaria y la ciudadanía, así como de participación y deliberación de la comunidad universitaria, incluyendo personal docente e investigador de todas las etapas de la carrera académica, para promover la mejora continua del sistema de acreditación y una mayor apropiación por parte de la comunidad universitaria de los procedimientos y criterios de evaluación. Igualmente, ANECA publicará en su página web información que permita el seguimiento y rendición de cuentas continuos ante la comunidad universitaria, incluyendo información sobre los tiempos de resolución de cada comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/678#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil