Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 may 1993
Los procedimientos para la formalización de convenios de ajuste recíproco de intereses incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, que se aprueba por el presente Real Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior.
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eli/es/rd/1993/05/07/677#disposicion-transitoria-unica

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