Art. [preambulo]

En vigor desde 7 ago 2014
La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de unidades de producción de carbón no competitivas establece un nuevo marco de ayudas a la industria del carbón y, específicamente, para aquellas destinadas a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva. La nueva orientación regulatoria concreta la necesidad de presentar un Plan de Cierre estatal sometido a autorización de la Comisión Europea en el que se incluyan todas aquellas unidades de producción no competitivas que tienen previsto abandonar la actividad extractiva antes del 31 de diciembre de 2018. Consecuentemente con este nuevo marco regulador de la Unión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha acordado con Sindicatos y Empresarios un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013 a 2018 que ha servido de base para la redacción del Plan de Cierre del Reino de España presentado a la Comisión Europea para su autorización. En este acuerdo se han incluido medidas destinadas a aliviar las consecuencias sociales que lleva aparejada la reestructuración y modernización de la industria del carbón, financiando costes sociales no relacionados con la producción corriente. Entre los costes que se pueden cubrir con este tipo de ayudas, la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, señala expresamente el coste de prestaciones sociales para trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación y el pago de indemnizaciones a los trabajadores que hayan perdido o pierdan su puesto de trabajo como consecuencia del cierre de unidades de producción. Estas ayudas se concederán a las empresas que resulten beneficiarias en función del cumplimiento de un conjunto de requisitos objetivos, siendo sus trabajadores los destinatarios últimos de las mismas. Esta circunstancia determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que necesariamente debe iniciarse de oficio mediante convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Existen, además, razones singulares de interés público, económico y social, derivadas de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón y del importante impacto social que la reducción de la actividad de las empresas mineras conlleva, que justifican la especial regulación de estas ayudas y su régimen de concesión directa. Por ello, a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada o por bajas indemnizadas, les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida Ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c). La norma que se aprueba cuenta con el informe favorable del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014, DISPONGO:
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eli/es/rd/2014/08/01/676#preambulo-pr

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