Art. 18

En vigor desde 20 jul 2023
La persona titular del centro sanitario donde esté ubicada la unidad asistencial de medicina nuclear deberá archivar durante un período mínimo de treinta años los informes que se refieran a los datos clínicos mencionados en los artículos 6 al 11. Asimismo, los informes mencionados en los artículos 15 al 17 se archivarán durante un período de treinta años posteriores a la retirada del equipamiento. Estos informes estarán a disposición de la autoridad sanitaria competente.
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eli/es/rd/2023/07/18/673#art-18

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