Art. Preambulo

En vigor desde 19 sept 2013
El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobada por unanimidad por ambas Cámaras legislativas como expresión del reconocimiento y compromiso permanente de la sociedad española hacia todas las víctimas del terrorismo. En cumplimiento de la habilitación para el desarrollo reglamentario contenida en la disposición final primera de la citada disposición legal, el reglamento incorpora las principales novedades legales y se inspira, al igual que aquélla, en una concepción integral de la atención al colectivo de víctimas del terrorismo, así como en los principios de protección de las víctimas de delitos reconocidos por el Derecho de la Unión Europea. Se recogen en él las reparaciones, indemnizaciones, ayudas y condecoraciones que se encontraban hasta ahora reguladas de forma separada en los Reales Decretos 288/2003, de 7 de marzo y 1912/1999, de 17 de diciembre, que ordenaban, respectivamente el régimen de resarcimientos por daños derivados del atentado terrorista y el abono por parte del Estado, con carácter extraordinario, de la responsabilidad civil derivada de los delitos de terrorismo. Incluye igualmente las distinciones honoríficas anteriormente contempladas en el Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. Con la aprobación de este Reglamento se posibilita la plena aplicación del marco de atención integral a las víctimas del terrorismo que estableció la Ley 29/2011 antes citada, permitiendo asimismo avanzar hacia una mejor complementariedad y coordinación de los sistemas de protección de las diversas Administraciones públicas para con las víctimas del terrorismo, objetivo incluido entre las medidas que forman parte del informe para la Comisión de la reforma de las Administraciones Públicas, aprobado por acuerdo de consejo de ministros de fecha 21 de junio de 2013. La nueva regulación, al igual que la Ley de la que trae causa, persigue asegurar un trato equitativo de las víctimas del terrorismo con independencia del momento y lugar de comisión de los atentados. Dispone, de esta forma, un régimen transitorio destinado a regular los supuestos de aplicación retroactiva de los resarcimientos, indemnizaciones y ayudas desde el 1 de enero de 1960. El ámbito territorial comprende los atentados cometidos en territorio español y en el extranjero, en este último caso tanto si la víctima es española y los daños han sido causados por actos cometidos por grupos que operen habitualmente en España o dirigidos a atentar contra el Estado español o los intereses españoles, como si la víctima es española pero los actos cometidos no reúnen las características mencionadas. Por lo que se refiere a la estructura del reglamento, éste se ordena en siete títulos y un anexo. En el título preliminar se dispone el ámbito de aplicación temporal y territorial, los requisitos para la acreditación de la condición de destinatario, la delimitación del contenido de las indemnizaciones, resarcimientos, ayudas y condecoraciones, y el régimen jurídico de las ayudas. El título primero determina, en sus tres primeros capítulos, los titulares y las cuantías de los resarcimientos que corresponden en los supuestos de fallecimiento, lesiones personales producidas como consecuencia del acto terrorista y secuestro. El cuarto capítulo regula el abono por parte del Estado, con carácter extraordinario, de la responsabilidad civil fijada en sentencia. El quinto capítulo dispone el régimen aplicable a las ayudas extraordinarias por atentados terroristas cometidos en el extranjero que no estén incluidas en el régimen general. El título segundo contempla la regulación de los daños materiales. Se consideran resarcibles, hasta el límite máximo fijado en el reglamento, los daños ocasionados en viviendas, en establecimientos mercantiles o industriales, en la sede de partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales, así como los producidos en vehículos. El título tercero contempla, en su capítulo primero, la prestación de la asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata y sanitaria de urgencia que sea requerida en el supuesto de que eventualmente se produjera un atentado terrorista. Por su parte, los capítulos segundo, tercero y cuarto prevén las ayudas para la asistencia sanitaria y psicosocial complementaria, el tratamiento psicológico, el apoyo psicopedagógico para las víctimas y sus familiares, así como el régimen aplicable a las ayudas educativas y en materia de vivienda pública. Se contempla, asimismo, la posibilidad de otorgar ayudas extraordinarias en los supuestos de necesidad personal o familiar insuficientemente cubiertas y de conceder anticipos a cuenta de las mismas, reguladas en el capítulo quinto. Finalmente, el capítulo sexto recoge una serie de derechos reconocidos en el ámbito laboral a los afectados por la actividad terrorista. El título cuarto contempla las disposiciones aplicables a la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones, ayudas y condecoraciones previstas al amparo del reglamento, en el capítulo primero. Asimismo, se establecen en el capítulo segundo las normas destinadas a facilitar a las víctimas del terrorismo en situaciones transfronterizas el reconocimiento de las indemnizaciones a que tuvieran derecho con arreglo a las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, recogiéndose así las obligaciones derivadas de la Directiva 2004/80/CE, del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de los delitos. El título quinto incorpora la regulación de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, que puede concederse, de oficio o a solicitud de los interesados, en los grados de Gran Cruz y Encomienda. Con ella se configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo. Finalmente, el título sexto prevé las disposiciones relativas a la tutela institucional a las víctimas del terrorismo y el anexo contiene los modelos de solicitudes de resarcimientos, indemnizaciones, ayudas y condecoraciones regulados en el presente reglamento. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2013, DISPONGO:
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