Título TÍTULO VI
Art. 66
En vigor desde 19 sept 2013
El Ministerio del Interior elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo de víctimas con propuestas de actuación que, en su caso, podrán incluir propuestas de reforma normativa.
En la elaboración de dicho informe, se solicitará información a las comunidades autónomas y a las entidades locales.
Asimismo, se recogerá el análisis de detección de necesidades que realicen las distintas asociaciones de víctimas del terrorismo, que será canalizado a través de la Fundación de Víctimas del Terrorismo.
Dicho informe será elevado al Parlamento en el último trimestre del año.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-66