Art. 2
En vigor desde 8 may 1999
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ser informada sobre los proyectos de disposiciones de desarrollo y aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sobre aquellas disposiciones que regulen procedimientos administrativos, en la forma prevista en la disposición adicional segunda de este Real Decreto.
b) Establecer directrices y fijar criterios de carácter general para la elaboración del Plan general de simplificación en la Administración General del Estado, a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.
c) Aprobar el citado Plan general de simplificación.
d) Identificar los problemas, cuya solución requiera coordinación con otras Administraciones públicas, elaborando, en su caso, una propuesta de acción de acuerdo con ellas.
e) Establecer los criterios o mecanismos de comunicación oportunos con las asociaciones y organizaciones representativas de intereses sociales.
f) Hacer el seguimiento de la ejecución del Plan general de simplificación.
g) Proponer la adopción de programas de formación para el personal al servicio de la Administración General del Estado, a fin de garantizar una adecuada implantación y consolidación de las medidas de simplificación adoptadas.
h) Finalizada su ejecución, aprobar la propuesta de informe elaborada por la Comisión ejecutiva sobre el grado de cumplimiento y efectos del Plan general de simplificación.
i) Informar al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Administraciones Públicas, sobre los resultados obtenidos en la ejecución del Plan general de simplificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/23/670#art-2