Art. Nota inicial
En vigor desde 12 jul 2003
Norma derogada, a excepción de lo señalado en los apartados 2.7, «Mermelada extra», y 2.8, «Mermelada», de su anejo, así como las referencias relativas a dichos productos que aparecen en el mencionado anejo, y en particular lo establecido en sus apartados 3, 4, y 5 que les sea de aplicación, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 863/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13473#ddunica
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/05/25/670#nota-inicial-no