Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 feb 2026
1. Este real decreto será aplicable al personal de la Guardia Civil que ocupe puestos de trabajo de su catálogo, ya sea por asignación o en cualquiera de las modalidades de ocupación temporal que recoge la normativa sobre provisión de destinos. 2. El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, que no tuviera adquirida la condición de guardia civil, se regirá por las normas dispuestas en este real decreto en los aspectos no regulados en sus normas de organización y funcionamiento. 3. El personal de la Guardia Civil que preste servicio en el extranjero o en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, se regirá por las normas particulares vigentes en esos órganos y, en su defecto, por lo regulado en este real decreto. En estos casos, los dictámenes o informes médicos que le corresponda emitir a los órganos médicos de la Sanidad de la Guardia Civil, podrán ser sustituidos por los de otro facultativo del lugar de destino o comisión de servicio.
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eli/es/rd/2026/02/04/67#art-2

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