Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 ago 2022
Los procedimientos administrativos en trámite que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente real decreto deberán ser resueltos conforme a la nueva normativa. Los actos de trámite dictados al amparo de la normativa anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a este real decreto.
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eli/es/rd/2022/08/01/668#disposicion-transitoria-unica

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