Art. Nota inicial
En vigor desde 30 mar 2013
Esta norma mantiene la vigencia únicamente de aquellas de sus disposiciones que resulten de aplicación a los zumos de otros vegetales y sus derivados, al derogarse lo referente a zumos de frutas y similares por la disposición derogatoria del Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-28036 , la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-15479 y el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402
Lo relativo a los zumos de frutas y otros productos similares se encuentra regulado en el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2013-10611
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/03/02/667#nota-inicial-no