Libro REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE ZUMOS DE FRUTAS Y DE OTROS VEGETALES Y DE SUS DERIVADOS›Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 20 abr 1983
Son los definidos en el articulo 10, con adición de conservantes autorizados en las Listas Positivas, aprobadas específicamente para estos productos.
Estos productos, con la excepción prevista en el artículo 21.9, no se podrán utilizar para consumo directo ni en la fabricación de néctares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/03/02/667#art-11