Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 21 jul 2023
1. Estos establecimientos podrán vender exclusivamente los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La exposición comercial de los medicamentos indicará que van destinados exclusivamente a las especies mencionadas.
b) Con carácter previo al inicio de la actividad presenten a la autoridad competente en cuyo ámbito territorial estén ubicados una declaración responsable, según el modelo establecido por ésta.
c) Los titulares que cuenten con instalaciones diferentes deberán contar con un registro independiente por cada instalación.
d) En caso de cambio de titularidad, baja o cambio de ubicación, estos establecimientos deberán comunicarlo a la autoridad competente.
2. Las autoridades competentes:
a) Establecerán el modelo de declaración que estos establecimientos deberán presentar para comunicar el inicio de su actividad.
b) Mantendrán un registro de estos establecimientos.
c) En caso de que detecten una inactividad o suspensión temporal de la actividad por un periodo superior a dos años, podrán dar de baja el establecimiento del registro.
3. Se aplicarán a estos establecimientos las disposiciones establecidas para establecimientos minoristas en el artículo 22, con excepción del apartado 3, y en el artículo 23 con excepción de los apartados 1, 2, 5, 6, 8, 9.f), 9.g), 9.h) y 12.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/18/666#art-26