Art. [preambulo]
En vigor desde 3 ago 2022
La preocupación por ofrecer una formación de máxima calidad y actualizada, que responda a las cambiantes necesidades y demandas a las que se tiene que enfrentar la Policía Nacional en el ejercicio de su misión, ha determinado la necesidad de crear un Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional. Con ello, esta institución policial, a punto de cumplir su bicentenario, sella uno de los compromisos más importantes de su trayectoria, dotándose de un marco formativo estable que proporcionará a sus miembros una formación especializada y de calidad, adaptada a las necesidades que en materia de seguridad pública ha de satisfacer la Policía Nacional.
Asimismo, esta formación se integra en el Sistema Educativo Español y en el Espacio Europeo de Educación Superior, como enseñanza universitaria en los niveles de grado, máster y doctorado, en el marco de un nuevo modelo policial sustentado en la protección de los derechos y libertades, la eficacia operativa, la digitalización y la internacionalización.
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispuso la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., estableciendo un plazo de seis meses para la aprobación de sus Estatutos.
De este modo, con el presente real decreto se procede a la aprobación de los Estatutos del citado organismo autónomo, circunscribiendo su contenido a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el apartado segundo del citado precepto, los Estatutos de los organismos públicos se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. Sobre este particular, conviene recordar que los Estatutos de los organismos públicos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
El real decreto se estructura en siete capítulos a lo largo de 31 artículos.
En el capítulo I se regula la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación del Centro Universitario, reconociendo su naturaleza de organismo autónomo al amparo de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tiempo que se determina la normativa por la que ha de regirse. Además, se aborda el objeto, los fines, las potestades administrativas y el carácter del centro universitario.
A su vez, el centro universitario se adscribe al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, teniendo su sede principal en la Escuela Nacional de Policía, sita en la ciudad de Ávila, y pudiendo disponer, para el desarrollo de sus actividades, de otras sedes.
En el capítulo II aparecen detalladas las funciones del centro universitario y los principios de actuación.
Por su parte, la estructura orgánica se define en el capítulo III, considerando como órganos de gobierno la Presidencia y el Consejo Rector, toda vez que se definen sus funciones, los titulares e integrantes de dichos órganos, así como quienes ejercerán las funciones de Secretario del mencionado Consejo Rector.
Asimismo, se regula la Dirección del centro universitario como superior órgano ejecutivo, al que se le asignan funciones de máxima responsabilidad y mando, que van desde la dirección y orientación estratégica de la actuación del centro universitario, hasta la programación integral de la formación impartida, incluyendo la elaboración, modificación, y revisión de los planes de estudios de las titulaciones que se imparten, así como la coordinación de la gestión académica con el Delegado de la universidad de adscripción, y todas aquellas funciones esenciales de dirección en el ámbito presupuestario y de los recursos humanos.
Esta diversidad y amplitud de funciones directivas encomendadas ponen de manifiesto la relevancia del rango directivo del órgano, de manera que, en coherencia con lo recogido en el artículo 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se precisa que su titular tenga categoría de Director General y, por ende, la condición de alto cargo.
En este sentido, debe significarse asimismo que la especificidad, sensibilidad y responsabilidad del sector, que no es sino el de la formación de quienes tienen a su cargo la misión de velar por la seguridad pública y el respeto a los derechos fundamentales, demandan un profesional directivo que posea la máxima capacitación técnica y conozca plenamente las necesidades de aprendizaje del cuerpo policial.
Por ello, se considera necesario restringir el cargo de Director del centro universitario a los funcionarios pertenecientes, o que hayan pertenecido, a la escala superior, categoría primera, de la Policía Nacional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con ello se pretende garantizar la especialización y la profesionalización de quienes van a ocupar el puesto, que exige necesariamente expertos con capacidades no solo técnicas en una materia tan compleja y específica, sino también de liderazgo, e influencia, facilitando y promoviendo la negociación y adopción de los acuerdos necesarios con las universidades con las que se vayan a realizar convenios de adscripción. Estas características son especialmente predicables respecto de aquellos funcionarios que, a lo largo de su carrera han ocupado puestos de gran responsabilidad, y han acreditado con gran solvencia que cuentan experiencia en procesos complejos que requieren impulso y dirección.
No se trata, por tanto, de una apertura al ámbito privado de la Dirección General, con la posible consecuencia de que personas ajenas al ámbito funcionarial puedan desempeñar la función directiva, sino que, por el contrario, se pretende aprovechar la maestría de aquellos funcionarios que, aunque no se encuentren ya en situación de servicio activo, pueden aportar sus conocimientos y habilidades al servicio de la profesionalización del cuerpo al que pertenecen o han pertenecido. Se trata, sin lugar a dudas, de una fórmula de gestión del conocimiento en su máximo exponente, que permite que la experiencia se convierta en una política activa, pudiendo comunicarse y canalizarse de forma integral y como modelo educativo a través del propio centro universitario.
En este mismo capítulo queda definido el Consejo Académico como órgano consultivo dentro del centro universitario, y se fija su composición y funciones. Por último, se define la estructura organizativa del centro universitario.
El capítulo IV se dedica al plan de acción anual, al informe de actividad y a las cuentas anuales, encomendando a la persona titular de la Dirección del centro universitario la elaboración y elevación al Consejo Rector de dicho plan para su aprobación.
Asimismo, se recoge el régimen de contratación del centro universitario, su régimen patrimonial, tanto de bienes propios como adscritos y las cuestiones atinentes al inventario.
Se dedica el capítulo V al régimen relativo a los recursos humanos, respecto de la normativa aplicable al personal funcionario de la Policía Nacional, y al resto de personal funcionario de la Administración General del Estado y al personal laboral, haciendo específica mención al personal docente, al régimen de incompatibilidades aplicable, a la ordenación de los puestos de trabajo y al régimen retributivo.
En el capítulo VI se aborda el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control, precisando los recursos con los que se financiará el centro universitario, describiendo el régimen presupuestario, la aplicación de los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, la formulación y rendición de las cuentas anuales y la realización tanto del control de la gestión económico-financiera como del control de eficacia y supervisión al que estará sometido el centro universitario.
Por último, se regula, en el capítulo VII, la actuación administrativa del centro universitario y su asistencia jurídica, representación y defensa en juicio y aquellos aspectos relativos a la imagen institucional.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se han garantizado los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la regulación de los Estatutos del Centro Universitario de la Policía Nacional incide de forma favorable en el impulso de la formación de sus integrantes, lo que demuestra que se trata de un medio eficaz para la consecución de los objetivos marcados.
La norma proyectada atiende a la necesidad de aprobar los Estatutos del mencionado organismo autónomo a fin de procurar su adecuación a las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cumplir con las previsiones de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
De suerte tal que contribuye a dotar de seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del centro universitario, al adecuar el contenido de estos Estatutos a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cumple también con el principio de transparencia al quedar claramente identificados los objetivos que persigue y es, también adecuada al principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,
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Proeli/es/rd/2022/08/01/666#preambulo-pr