Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 19 jul 2015
Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª, 24.ª y 29.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma, obras públicas de interés general y seguridad pública.
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eli/es/rd/2015/07/17/664#disposicion-final-cuarta

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