Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 24 jul 1997
Las autoridades laborales remitirán a las autoridades sanitarias copia de cuanta documentación e información reciban de las empresas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/05/12/664#disposicion-adicional-unica

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