Art. Preambulo
En vigor desde 6 jun 2007
El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) fue creado como organismo autónomo de carácter comercial a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1989. El punto dos del citado artículo 122 señala que el CNIG «tendrá por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas».
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1243/1990, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Información Geográfica y desarrolla las normas básicas de funcionamiento del organismo, y la diversidad de normas reguladoras que le afectan, aconsejan la aprobación de un nuevo texto que recoja, de manera clara, conjunta y sistemática, su ordenación y estatuto jurídico, ajustado a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha racionalizado la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los organismos autónomos y demás entidades de derecho público actualmente existentes a los dos tipos de organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la citada Ley. El artículo 60, apartado uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adaptó los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos a la Ley 6/1997, estableciendo que tales organismos, entre los que se cita el Centro Nacional de Información Geográfica, adoptarán la configuración de organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las peculiaridades que se recogen en el propio artículo 60 de la Ley 50/1998.
Otros factores que hacen necesaria esta reforma son la necesidad de reforzar la presencia física y el contacto directo con el territorio, sobre el que tanto la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional como su organismo autónomo han de informar y prestar servicios a los ciudadanos, asumiendo además una representación institucional en Ferias del Libro, Exposiciones, Congresos y Salones Especializados y unas relaciones fluidas con el sector empresarial mediante la certificación de datos, productos y servicios cartográficos, circunstancias todas ellas que obligan a mantener operativa una red de servicio unificada, efectiva y eficiente.
Por otra parte, el Real Decreto 2724/1998, de 16 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno, señala en su disposición adicional segunda que «los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional continuarán llevando a cabo la venta de publicaciones y la correspondiente recaudación de ingresos por cuenta del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica». A estos efectos, debe tenerse presente que, conforme al Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, el Centro Nacional de Información Geográfica está adscrito a este Ministerio a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
No obstante, la actividad de los Servicios Regionales no puede circunscribirse a la mera gestión comercial, sino que debe suponer un acercamiento y un contacto más directo con la sociedad. Además, la continua evolución de las nuevas tecnologías posibilita la atención de la demanda social de cartografía e información geográfica no solamente en el soporte impreso tradicional, sino también en nuevos soportes y configuraciones informáticas, a los que debe prestárseles una dedicación especial. Asimismo, han de garantizarse y preservarse a favor del Estado los derechos de propiedad intelectual y derechos de difusión cuando la información geográfica se aporta, total o parcialmente, a posteriores obras realizadas o comercializadas por terceros. En este sentido, se hace preciso señalar la existencia en el ámbito comunitario de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativa a la reutilización de la información del sector público, en cuyo considerando número 4 se cita expresamente como tal la información geográfica.
Debe significarse, además, que el entorno en el que se desenvuelven las actividades del Centro Nacional de Información Geográfica ha experimentado cambios y transformaciones de tal envergadura que obligan a un replanteamiento de su ejecutoria, para permitir un mejor desarrollo de los objetivos que, a medio y largo plazo, ha de cumplir y que le deben ser demandados, adecuando su funcionamiento a la realidad del contexto en el que opera y a la demanda social existente, tanto nacional como internacional, y sin que ello suponga incremento alguno de gasto público.
En este mismo sentido, resulta imprescindible reforzar el papel del Centro Nacional de Información Geográfica como gestor de determinadas actividades por cuenta de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Es el caso de la gestión económica, administrativa, financiera y, eventualmente, comercial de los proyectos de investigación dirigidos por el personal de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, conforme a las previsiones de la disposición adicional segunda del real decreto.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2007,
D I S P O N G O :
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/25/663#preambulo-preambulo