Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 15 abr 2012
Se faculta a los Ministros del Interior y de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar por orden los anexos de este real decreto conforme a las especificaciones y normas que adopte la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2012/04/13/662#disposicion-final-cuarta

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