Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 abr 2012
1. Las entidades, Administraciones y demás proveedores que a la entrada en vigor de este real decreto hayan implantado aplicaciones o servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT), remitirán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el plazo de dos meses, el informe sobre sus actividades y proyectos para el período de cinco años, conforme se establece en el artículo 4.2. 2. Las entidades, Administraciones y demás proveedores que establezcan aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, remitirán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico el citado informe en el plazo de dos meses desde su implantación.
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eli/es/rd/2012/04/13/662#disposicion-adicional-segunda

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