Art. 8

En vigor desde 27 abr 2012
Los vinagres deberán presentar las siguientes características: a) Un contenido de C 14 correspondiente a su origen biológico. b) Un contenido de metanol que no exceda de 0,5 g/l. c) Acidez total, expresada en gramos de ácido acético por litro. Vinagre de vino: Mínimo 60 g/l. Otros vinagres: Mínimo 50 g/l. d) Alcohol residual. Vinagre de vino: Máximo 1,5 por 100 V/V. Otros vinagres: Máximo 0,5 por 100 V/V. Como excepción, el alcohol residual máximo de los vinagres con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) será el que se establezca en el correspondiente pliego de condiciones, una vez la DOP o IGP quede inscrita en el Registro Comunitario, o en caso de no estar aún inscrita, tenga protección nacional transitoria. e) Extracto seco. Vinagre de vino: Mínimo 1,2 g/l y grado de ácido acético. f) Acetoína. Vinagre de vino: Mínimo 30 mg/l.
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eli/es/rd/2012/04/13/661#art-8

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