Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª Exigencia de rendimiento de las cogeneraciones

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 jun 2007
El presente real decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/05/25/661#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil