Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 5.ª Exigencia de rendimiento de las cogeneraciones
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 1 jun 2007
El presente real decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2007/05/25/661#disposicion-final-sexta