Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 14 mar 2026
1. En el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., constate, en el ejercicio de sus funciones, incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, iniciará e instruirá, en el caso de que la competencia para su resolución corresponda a la Administración General del Estado, el procedimiento sancionador que corresponda, proponiendo, en su caso, la resolución que proceda a la autoridad competente.
2. A los efectos de la iniciación de un procedimiento sancionador en virtud de denuncia, éstas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Agencia comunicará al denunciante la iniciación o no del procedimiento correspondiente.
3. Caducará la acción para perseguir las posibles infracciones detectadas, cuando hubieran transcurridos doce meses sin que la Agencia hubiera incoado el oportuno procedimiento sancionador desde la emisión del informe de actuaciones de control establecido en el artículo 24.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa del mismo será de diez meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.6 a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
5. Si de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la competencia fuera de una comunidad autónoma, la Agencia trasladará la información que proceda al órgano competente de ésta.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 187/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5873 Se modifica el apartado 4 por el .18 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.7 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/06/66#art-30