Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Aspectos comunes

Art. 83

En vigor desde 23 jul 2023
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de ciclos formativos y la definición de los aspectos básicos del currículo. 2. Las disposiciones estatales que establezcan un ciclo formativo de formación profesional, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido: a) Identificación del ciclo formativo: Denominación. Nivel en el Sistema de Formación Profesional y en el sistema educativo. Duración. Familia o familias profesionales. Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus correspondencias con los marcos europeos. En el caso de ciclos formativos de grado superior, número de créditos ECTS. b) Perfil profesional: Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad. Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos o, en su caso, asociados a las titulaciones de acceso exigidas. Entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo. c) Diseño curricular básico: Módulos profesionales. d) Parámetros básicos de contexto formativo, así como las titulaciones y especialidades del profesorado y personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores. e) Correspondencia, en su caso y para su acreditación, de los módulos profesionales con los estándares de competencia. f) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional e incluidos en el ciclo formativo, en su caso.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-83

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