Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Otros programas formativos

Art. 49

En vigor desde 23 jul 2023
La superación de los programas formativos conducirá a la obtención de una acreditación, certificado o título, que deberá ser expedido por la Administración competente en materia de formación profesional y tendrá valor acreditable y acumulable en el Sistema de Formación Profesional. Ninguna otra Administración o entidad podrá emitir certificaciones con validez en el Sistema de Formación Profesional.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-49

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