Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Grados y su organización

Art. 4

En vigor desde 23 jul 2023
1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a los siguientes grados secuenciales: a) Grado A. Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3). b) Grado B. Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3). c) Grado C. Certificado profesional (niveles 1, 2 o 3). d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior (niveles 1, 2 o 3 respectivamente). e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior (niveles 2 o 3 respectivamente). Cualquiera de los grados deberá adaptarse a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para garantizar el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional completo o parcial asociado al grado. 2. Las ofertas se organizan: a) Las del Grado A, en uno o varios bloques formativos menores que el módulo profesional. b) Las de los Grados B, C, D y E, en módulos profesionales de duración variable. 3. Para ser susceptibles de acreditación, certificación o titulación con validez estatal, las ofertas del sistema deben estar inscritas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, quedando prohibida la utilización de las denominaciones de los Grados o sus correspondientes acreditaciones, certificados o titulaciones en ofertas de formación incluidas en el Sistema de Formación Profesional y reconocidas en él. 4. Con el fin de atender a perfiles profesionales específicos y a petición de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá incorporar al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional nuevos diseños de ofertas de formación profesional, siempre vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-4

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