Título TÍTULO IV

Art. 161

En vigor desde 11 jul 2024
1. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores. 2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 de esta disposición. Se modifica el apartado 2 por el .14 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079

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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-161

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