Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 119

En vigor desde 23 jul 2023
Los cursos de especialización, cuya duración deberá estar, en función del carácter de la formación que tengan por objeto, entre las 300 y las 900 horas y, en su caso, podrán desarrollarse con carácter dual: a) Constarán de módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados o no a estándares de competencia profesional, según se trate de estándares de competencia específicos del curso de especialización en sí mismo, o profundización de aquellos ya incluidos en las titulaciones de acceso. b) Podrán incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-119

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