Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Ciclos formativos de grado medio y superior

Art. 112

En vigor desde 11 jul 2024
1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos: a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño. b) Poseer el título de Bachiller. c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo. d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa, en los términos previstos en el artículo 113. e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. 2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 por el .10 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079

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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-112

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