Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Módulos profesionales

Art. 11

En vigor desde 23 jul 2023
1. El módulo profesional: a) Constituye una unidad coherente de formación, a efectos de planificación y diseño de los aspectos básicos del currículo por parte de las administraciones competentes en el diseño de los currículos, para el logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad que se pretendan alcanzar en la oferta formativa de los Grados B, C, D y E. En el Grado A, menor que el módulo profesional, este se presenta desagregado en bloques formativos de menor duración. b) Según su naturaleza, puede estar asociado, o no, a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. 2. El módulo profesional puede o no mantenerse como tal en la organización de la programación de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros del Sistema de Formación Profesional, en función de la organización y metodología a utilizar, determinada por las administraciones o por el propio centro, respetando siempre el currículo y todos sus resultados de aprendizaje.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-11

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