Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 jul 2025
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Política Territorial y Memoria Democrática y de Juventud e Infancia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2025/07/22/658#disposicion-final-segunda

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