Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 11 jul 2001
1. El Gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia y autonomía. 2. Cada Colegio de Abogados será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General. Los Estatutos particulares de los Colegios cuyo número de colegiados lo aconseje podrán disponer, además, de una Asamblea Colegial de carácter permanente.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-47

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