Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 25 oct 2017
El Ministro de Defensa podrá establecer, temporalmente, excepciones a la aplicación de este real decreto, en lo relativo al almacenamiento de determinadas sustancias o mezclas, cuando sea necesario por razones de la Defensa Nacional.
La revisión, inspección y eventual adecuación de las instalaciones afectadas por las prescripciones contenidas en este real decreto que se encuentren en Zonas de Interés para la Defensa Nacional, dentro de dependencias de las Fuerzas Armadas o en los Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, se efectuarán por sus organismos técnicos correspondientes.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/656#disposicion-adicional-cuarta