Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 25 oct 2017
El grado de llenado de todo recipiente con cloro líquido no debe superar los 1.250 kg. de cloro por metro cúbico de capacidad. En el diseño y construcción de los recipientes deberán seguirse el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio. Todos los recipientes dispondrán del correspondiente registro para su inspección interna. Para asegurar la capacidad de almacenamiento deseada, las capacidades unitarias de los recipientes, así como el número de los mismos, se escogerán buscando la optimización técnica de la solución a adoptar. Hay que señalar que la multiplicidad de recipientes aumenta el número de accesorios y los riesgos de falsas maniobras inherentes a los mismos.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-7-3

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