Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 48

En vigor desde 25 oct 2017
1. Generalidades.–Cuando sea necesario gasificar el líquido almacenado se utilizarán vaporizadores diseñados a este fin. No se instalarán serpentines u otros medios de calefacción en los recipientes de almacenamiento para actuar como vaporizadores. Los vaporizadores solo serán de calentamiento indirecto (con agua, vapor u otro medio de calefacción). 2. Diseño y construcción. a) Los vaporizadores se diseñarán, fabricarán y probarán de acuerdo con códigos de reconocida solvencia, según el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión y de forma que puedan suministrar el calor necesario para vaporizar todo el líquido correspondiente a la máxima producción de gas prevista. Los materiales serán compatibles con los productos a manejar en las condiciones extremas de diseño. b) Los sistemas de vaporización dispondrán de medios que permitan drenar los productos menos volátiles que puedan acumularse en la zona del líquido. c) Cuando sea necesario, se tomarán precauciones para evitar la acumulación de condensados en la línea de descarga de gases, tales como aislar la línea, disponer recipientes para recogida de condensados entre otras. d) Se instalarán válvulas entre el recipiente y el vaporizador para permitir el bloqueo de las líneas de líquido y gas, con respuesta automática con las condiciones de salida del gas, las condiciones de presión y temperatura del vaporizador y las de entrada del líquido. e) Se dispondrá un sistema automático adecuado que impida el paso del líquido del vaporizador a las tuberías de descarga de gas. f) Los vaporizadores de calentamiento indirecto estarán diseñados para evitar el paso de gas vaporizado a las tuberías del medio de calentamiento en caso de rotura de los tubos del vaporizador. 3. Venteos.–Para alivio de la presión deberá instalarse en la zona de vapor una o varias válvulas de seguridad taradas de acuerdo con el código de diseño aplicado y según el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y capaces de evacuar un caudal equivalente a la capacidad del vaporizador. La superficie húmeda se obtendrá sumando la superficie de intercambio de calor a la superficie de la envolvente en contacto con el líquido a vaporizar. Los vaporizadores de calentamiento indirecto con aire, que tengan un volumen inferior a 1,2 dm 3 , no necesitan válvula de alivio. 4. Placa de identificación.–Cada vaporizador llevará la identificación requerida por el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, con la información sobre el fabricante, la identificación del equipo, el año de fabricación, y las características del mismo. 5. Disposición.–Los vaporizadores de calentamiento indirecto se instalarán, como mínimo, a dos metros del recipiente de alimentación.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-48

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