Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-7 «Almacenamiento de liquidos tóxicos en recipientes fijos»Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 25 oct 2017
A efectos de establecer las áreas de las instalaciones se deben considerar los límites siguientes: 1. Edificios.–El área de la proyección de las paredes exteriores. 2. Estaciones de bombeo.–El área que incluye el conjunto de bombas con sus accionamientos y valvulería aneja o el vallado mínimo que pudiera serle aplicable o el edificio que las contenga. 3. Estaciones de carga y descarga.–El área que contiene los dispositivos de carga en posición normal de operación, más las cisternas de todos los vehículos en el supuesto de que carguen simultáneamente, o el área que contiene la batería de válvulas y tuberías terminales, los brazos y los dispositivos de trasiego en posición de reposo y todo el muelle de atraque o pantalán a lo largo del buque atracado, a efectos de medidas de seguridad, en el caso de buques o barcazas. 4. Recipientes depósitos y tanques de almacenamiento.–El área de la proyección sobre el terreno, tomada desde la periferia de los tanques, esferas y recipientes similares. 5. Unidad de proceso.–El área que contiene los elementos definidos para igual concepto en el apartado 65 del artículo 2 de la ITC MIE APQ-0 «Definiciones generales».
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-4-7

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