Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «Almacenamiento en recipientes móviles»›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 25 oct 2017
1. El proyecto o memoria se redactará según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
2. El proyecto podrá sustituirse, además de los casos que se indican en el Reglamento, por un documento (memoria) firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal, que incluya, con la amplitud que proceda en cada caso, los apartados 2 a), 2 b), 2 c),2 d), 2 e) y 3 b) de los relacionados en el artículo 4 del Reglamento, para las cantidades comprendidas entre la columna 5 y 6 de la siguiente tabla:
1 2 3 4 5 6 Anexo I CLP Clase de peligro Categoría Indicación Peligro Capacidad de almacenamiento (1) Aplicación RAPQ Ejecución Proyecto 2.2 Gases inflamables. 1 H220 0 175 2 H221 0 300 Gases químicamente inestables (2). A H230 – – B H231 – – 2.3 Aerosoles (inflamables). 1 H222 H229 50 300 (*) 500 (**) 2 H223 H229 Aerosoles (no inflamables). 3 H229 200 1000 2.4 Gases comburentes. 1 H270 0 700 2.6 Líquidos inflamables. 1 H224 50 300 (*) 500 (**) 2 H225 3 H226 250 3000 (*) 5000 (**)
(1) Con respecto a las unidades:
Para los productos químicos sólidos: la masa en kilogramos.
Para los productos químicos líquidos: el volumen en litros.
Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos: la masa en kilogramos.
Para los gases comprimidos: el volumen en Nm 3 .
(2) Los gases químicamente inestables no pueden ser almacenados, excepto cuando se estabilicen de forma que no se pueda producir ninguna reacción peligrosa.
(*) En el interior de edificaciones.
(**) En el exterior de edificaciones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-3174
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Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-4-10