Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 25 oct 2017
A los efectos de esta ITC se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Almacenamiento separado.–Aquel que no está integrado ni forma parte de ningún otro edificio.
2. Almacenamiento anejo.–Aquel que, formando parte de otro edificio, dispone de tres paredes exteriores.
3. Área de las instalaciones.–Superficie delimitada por el perímetro de la instalación de almacenamiento considerada.
4. Armarios de seguridad para peróxidos.–Elementos prefabricados que protegen el contenido y que cumplen lo establecido en el apartado 16 o 17 de esta ITC.
5. Descomposición explosiva.–Reacción química rápida con el resultado de una gran liberación de energía, frecuentemente instantánea. El término incluye tanto la detonación como la deflagración.
6. Desensibilización de los peróxidos orgánicos o materias autorreactivas.–Acción por la cual, mediante la adición o mezcla de sustancias sólidas o líquidas, se consigue garantizar la seguridad durante las operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte de estas materias.
7. Diluyente tipo A.–Líquido orgánico compatible con un determinado peróxido orgánico y con un punto de ebullición igual o superior a 150 °C.
8. Diluyente tipo B.–Líquido orgánico compatible con un determinado peróxido orgánico, con un punto de ebullición comprendido entre 60 °C y 150 °C y cuyo punto de inflamación no es inferior a 5 °C.
Nota: Los diluyentes para las materias autorreactivas no están asignados a los tipos A y B.
9. Instalaciones de riesgo.–Son las unidades de proceso, almacenamiento y estaciones de carga y descarga de productos peligrosos.
10. Instalación expuesta.–Cualquier elemento, edificio o construcción situada dentro o fuera de la propiedad, que pueda verse afectada por las consecuencias de un incidente en un almacenamiento de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas incluyendo las vías de comunicación públicas.
11. Líquidos/sólidos compatibles.–Aquellos que no perjudiquen en la estabilidad térmica y tipo de riesgo de un peróxido orgánico o de una materia autorreactiva.
12. Materias autorreactivas o materias que reaccionan espontáneamente.–Son sustancias o mezclas térmicamente inestables, líquidas o sólidas, que pueden experimentar una descomposición exotérmica intensa incluso en ausencia de oxígeno (aire). Esta definición excluye las sustancias y mezclas clasificadas como explosivas, comburentes o como peróxidos orgánicos. [Ver Anexo I apartado 2.8 del Reglamento (CE) N.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008].
13. Materia autorreactiva térmicamente estable.–Aquella que tiene una temperatura de descomposición autoacelerada de 60 °C a 75 °C, en un envase de 50 kg.
14. Materias incompatibles.–Materias que pueden iniciar, catalizar, o acelerar la descomposición de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas, o que pueden causar reacciones peligrosas cuando están en contacto con estas materias.
15. Mezcla/formulación de peróxido orgánico.–Mezcla de uno o más peróxidos orgánicos con una o más sustancias o productos en varias combinaciones y concentraciones.
16. Peróxido orgánico.–Una sustancia o una mezcla orgánica líquida o sólida que contiene la estructura bivalente -O-O-, y puede considerarse derivada del peróxido de hidrógeno en el que uno o ambos átomos de hidrógeno se hayan sustituido por radicales orgánicos. El término también comprende las mezclas de peróxidos orgánicos (formulados) que contengan al menos un peróxido orgánico. Los peróxidos orgánicos son sustancias o mezclas térmicamente inestables, que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. [Ver anexo I apartado 2.15 del Reglamento (CE) N.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
17. Peróxido orgánico térmicamente estable.–Aquel cuya temperatura de descomposición autoacelerada en un envase de 50 kg es igual o superior a 60 °C.
18. Recipiente de dosificación.–Recipiente para alimentación necesario para la continuidad del proceso, situado dentro de la unidad de proceso.
19. Temperatura de regulación (Tr).–Máxima temperatura a la que la materia autorreactiva o el peróxido orgánico puede ser almacenado y transportado en condiciones seguras durante un período prolongado de tiempo.
20. Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA).–(Self accelerating decomposition temperature–SADT) Temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de un peróxido orgánico o de una materia autorreactiva en su envase/embalaje de transporte.
21. Temperatura crítica (TC).–Temperatura máxima límite del peróxido orgánico o de la materia autorreactiva en las condiciones de almacenamiento, a partir de la cual pueden producirse efectos no deseados por descomposición o reacciones violentas.
22. Temperatura recomendada de almacenamiento.–Temperatura máxima de almacenamiento, inferior a la temperatura de regulación, para mantener almacenado el peróxido orgánico o la materia autorreactiva durante un periodo prolongado de tiempo sin que pierda sus propiedades de utilización.
23. Temperatura mínima de almacenamiento.–En caso de existir, es la temperatura mínima a la que debe mantenerse un peróxido orgánico o una materia autorreactiva en condiciones seguras de almacenamiento para evitar la separación de fases de sus componentes de manera peligrosa.
24. Velocidad de combustión.–Cantidad de sustancia que se quema por minuto, calculada mediante algún método de reconocida solvencia, empírico o de laboratorio.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-3-9