Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 25 oct 2017
1. No está permitido situar un recipiente encima de otro. 2. La distancia entre las paredes de los recipientes será la mayor obtenida del cuadro III-5 con la reducción aplicable del cuadro III-6. En ningún caso estas distancias serán inferiores a las mínimas señaladas en el cuadro III-5. Cuadro III-5. Distancia entre paredes de recipientes Clase de producto Tipos de recipiente sobre los que se aplica la distancia Distancia mínima (D = Dimensión según notas 1 y 6) Observaciones A A1 Entre recipientes de subclase A1. 1/2 de la suma de los diámetros de los recipientes. Nota 2 A recipientes para productos de las clases A2, B o C. D (mínimo: 15 metros). Nota 2 A2 Entre recipientes a presión para productos de la subclase A2. 1/4 de la suma de los diámetros de los recipientes con un mínimo de 2 metros. Nota 2 A recipientes para productos de las clases B ó C. D (mínimo: 15 metros). Nota 2 B A recipientes para productos de las clases B o C. 0,5 D (mínimo: 1,5 metros). El valor puede reducirse a 25 metros si es superior. Nota 5 C A recipientes para productos de la clase C. 0,3 D (mínimo: 1,5 metros). El valor puede reducirse a 17 metros si es superior. Nota 5 Líquidos inestables. A recipientes para productos de cualquier clase. D (mínimos: Los indicados arriba según su clasificación A1, A2, B ó C). – Nota 1. D será igual al diámetro del recipiente, salvo que su generatriz sea superior a 1,75 veces el diámetro, en cuyo caso se tomará como D la semisuma de generatriz y diámetro. El valor de D a considerar será el que, una vez aplicadas las distancias del cuadro III-5, de lugar a la distancia mayor. Nota 2. Cuando la capacidad total de almacenamiento sea inferior a 100 m 3 se considerarán las distancias fijadas en el Capítulo VIII «Características específicas para almacenamiento de productos de la clase A», en los demás casos se aplicará el presente cuadro. Nota 5. El límite de distancia mínima podrá reducirse a un metro para productos de las clases B o C, cuando la capacidad de los tanques sea inferior a 50 m 3 . Nota 6. Si los recipientes son cilíndricos horizontales y dispuestos paralelamente (batería) la distancia mínima de separación entre las generatrices de los mismos se basará en el diámetro exclusivamente. En caso de disposición en línea se considerará la nota 1 para aplicar el cuadro. Cuadro III-6. Reducciones de las distancias entre recipientes por protecciones adicionales a las obligatorias en el capítulo IV Medidas o sistemas de protección adoptados Coeficiente de reducción Nivel Cantidad 0 – No hay reducción 1 Una 0,90 1 Dos o más 0,80 2 Una 0,80 2 Dos 0,70 2 Más de dos 0,65 Nota: Solamente se puede aplicar una, y por una sola vez, de entre las reducciones que figuran en el cuadro III-6. 3. Las distancias mínimas entre recipientes para productos de las clases B y C pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios. 4. Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al recipiente con protección adicional con respecto a otro que tenga o no protección adicional. 5. A efectos de reducción se definen los niveles de protección siguientes: a) Nivel 0. Protecciones obligatorias según el capítulo V. b) Nivel 1. Pueden ser: 1.º Muros EI 120 situados entre los recipientes o revestimiento ignífugo del recipiente EI 90. 2.º Sistemas fijos de agua pulverizada, aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendios, con accionamiento situado en lugar protegido y accesible durante el incendio. 3.º Sistemas fijos de espuma para la inundación del recipiente, con accionamiento situado en lugar protegido y accesible durante el incendio. 4.º Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante la formación adecuada, periódica y demostrable) incluyendo los medios adecuados, que deben determinarse específicamente, y un plan de autoprotección, así como una coordinación adecuada con un servicio de bomberos. Es equivalente a la anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tales como áreas de inflamables o similares), y con una distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera, con servicio de bomberos a menos de 10 km y con un sistema de aviso adecuado. 5.º Sistemas de agua de DCI con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces, como mínimo, los de diseño obligado. 6.º Tener red de DCI de acuerdo con el artículo 25.2 y con el cuadro V-1 durante una hora las instalaciones que no estén obligadas a ello. 7.º Tener medios para verter, de forma rápida y eficaz, espuma en el cubeto las instalaciones que no estén obligadas a ello. Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m 3 /h durante, al menos, 30 minutos. 8.º Disponer de hidrantes en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes, que además estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de siniestro que pueda afectar a uno de ellos. 9.º Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración) en la zona circundante a los tanques. 10.º Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos. c) Nivel 2. Pueden ser: 1.º Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el interior de los recipientes. 2.º Los sistemas mencionados en los puntos 5.b) 2.º y 5.b) 3.º de este artículo, pero dotados de detección y accionamiento automáticos. 3.º Brigada propia y permanente de bomberos, dedicada exclusivamente a esta función. 4.º Para productos de la subclase B1, techo flotante en el tanque de almacenamiento y sistema fijo de espuma de accionamiento manual, accionable desde lugar protegido y accesible durante el incendio. 5.º Las instalaciones que no estén obligadas, tener red DCI con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 1 hora y media con caudal mínimo de 60 m 3 /h y presión mínima indicada en el apartado 2 del artículo 25. 6.º Doble reserva, doble caudal y doble sistema para inyección de espuma en los recipientes subclase B1, del que resulte por cálculos según la ITC. 7.º Doble reserva y doble caudal de vertido de espuma al cubeto del que resulte por cálculos según la ITC. No es aplicable a cubetos que contengan solamente productos de la clase A. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-3174
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-18

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