Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 25 oct 2017
1. En el almacenamiento se colocarán, bien visibles, señales normalizadas, según establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen claramente la presencia de peróxidos orgánicos o de materias autorreactivas, además de los que pudieran existir por otro tipo de riesgo.
2. En las puertas o cubiertas de los almacenamientos se mostrarán claramente las siguientes señales:
a) De peróxido orgánico (clase 5.2), o de materia autorreactiva (Clase 4.1) según la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, con una dimensión mínima de 250 × 250 mm.
b) Grupo de almacenamiento para el que se ha diseñado, y
c) Capacidad máxima del almacenamiento.
3. Adicionalmente se deberá disponer en el exterior del almacenamiento información actualizada sobre:
a) Productos almacenados.
b) Cantidad de cada uno.
c) Temperaturas de regulación y crítica de cada uno.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-14-7