Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 4 jul 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, a la entrada en vigor de este real decreto quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en él y, en particular, las siguientes:
a) El Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales.
b) El Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales.
c) El apartado décimo y anexo I de la Orden ministerial de 28 de febrero de 1989, modificada por la de 13 de junio de 1990, mediante la que se regula la gestión de aceites usados.
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Proeli/es/rd/2003/05/30/653#disposicion-derogatoria-unica