Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 jul 2017
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño, de forma autónoma o contratada. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en empresas dedicadas a la producción, adiestramiento, doma, monta y exhibición de equinos como en el ámbito de actividades recreativas en la naturaleza y turismo activo o de aventura, en las áreas de programación, organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de itinerarios a caballo por terrenos variados para todo tipo de usuarios. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: a) Trabajador de la cría de caballos. b) Empleado para el cuidado y manejo del ganado equino y sus instalaciones. c) Empleado para la doma de potros en explotaciones ganaderas equinas. d) Empleado para la doma de potros en centros de adiestramiento y entrenamiento de ganado equino. e) Empleado para la doma de potros en centros de pupilaje, descanso y recuperación de ganado equino. f) Empleado para la doma de potros en paradas de sementales, centros de selección y testaje y yeguadas. g) Empleado en empresas de servicio relacionadas con el sector equino. h) Auxiliar-herrador de ganado equino. i) Monitor en campamentos. j) Guía de itinerarios a caballo. k) Encargado de prevención y seguridad en rutas y eventos ecuestres. l) Diseñador de itinerarios ecuestres hasta media montaña.
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eli/es/rd/2017/06/23/652#art-7

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