Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 feb 2006
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dic­tar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto y para la modificación de sus anexos.
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eli/es/rd/2006/01/30/65#disposicion-final-segunda

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