Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 jul 2020
Los gestores de red dispondrán de un plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, para adecuar sus sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional previsto en este real decreto. Los desarrollos que se lleven a cabo con este fin incluirán, en todo caso, la elaboración de los formularios a los que se hace referencia en los anexos I, II, III y IV.
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eli/es/rd/2020/07/07/647#disposicion-transitoria-segunda

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