Art. 2

En vigor desde 21 sept 2002
Se declaran, con efectos de 1 de enero de 2002, actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el artículo 1 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/07/05/647#art-2

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