Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 jul 2020
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Adicionalmente, la disposición adicional segunda tiene también naturaleza de legislación básica en materia de bases y coordinación de la sanidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2020/07/07/646#disposicion-final-primera