Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 jul 2020
El ejercicio de la competencia referida en el artículo 9.1.ñ), se producirá a partir de la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, que habiliten los créditos presupuestarios correspondientes a las subvenciones a las que se refiere la citada competencia en la Sección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los procedimientos iniciados antes de la fecha efectiva de la asunción de competencias, seguirán gestionándose por los órganos administrativos que los tuvieran atribuidos.
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eli/es/rd/2020/07/07/645#disposicion-transitoria-segunda

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