Art. 1

En vigor desde 6 abr 2023
1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados. 2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento: a) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad y la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. b) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. c) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. 4. Depende directamente del titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde ejercer la coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento. 5. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. Se modifica el apartado 2 por el .1 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577 Se modifica por el .1 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7187 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 495/2021, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2021-11242

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eli/es/rd/2020/07/07/645#art-1

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