Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 9 jul 2020
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de aquel, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2020/07/07/644#disposicion-adicional-cuarta